Reducción de la jornada laboral en Colombia: lo que su empresa YA NO le puede exigir con la nueva norma
Conozca lo que dice la ley sobre las prohibiciones que tienen las empresas.
Mateo Alfonso Rey
07:51 p. m.
Con la llegada de la última fase en la reducción, la jornada de trabajo se sitúa en un máximo de 42 horas semanales, transformando la dinámica de miles de empresas y trabajadores formales en el país.
Más allá de la disminución del tiempo en la oficina o fábrica, surgen inquietudes operativas, especialmente en meses con múltiples días festivos.
Frente a esto, la ley establece un beneficio fundamental de protección al trabajador: los empleadores no podrán exigir que el tiempo correspondiente a festivos se reponga para completar la intensidad horaria semanal.
Esto es lo que dice la ley en estos casos
Con el reajuste del calendario laboral y la coincidencia de días feriados, algunas compañías se plantearon si era legal solicitar a sus colaboradores compensar esas horas no laboradas durante el resto de la semana. La respuesta es contundente: los días festivos representan un descanso obligatorio consagrado por el Código Sustantivo del Trabajo.
Especialistas en derecho laboral precisan que el descanso dominical y el de días festivos son derechos adquiridos de ley. Por lo tanto, el hecho de que una semana cuente con un festivo no faculta a la empresa a recargar la jornada de los demás días para "alcanzar" las 42 horas semanales.
El tiempo no laborado por un festivo oficial no es computable como deuda horaria del trabajador. Exigir su reposición vulnera las garantías fijadas en la legislación colombiana.
Así fue el cronograma de reducción de la jornada laboral
Para evitar un impacto drástico en la productividad empresarial, la Ley 2101 de 2021 estableció una reducción escalonada:
- Antes de la ley: 48 horas semanales
- Julio de 2023: 47 horas semanales
- Julio de 2024: 46 horas semanales
- Julio de 2025: 44 horas semanales
- Julio de 2026: 42 horas semanales (fase final)
Un principio inamovible de esta reforma es que la disminución de horas no puede conllevar bajo ninguna circunstancia una reducción en el salario, el valor de la hora ordinaria ni el pago de prestaciones sociales.
¿Cómo se pueden distribuir las 42 horas semanales?
Las 42 horas pueden pactarse entre empleador y trabajador para realizarse en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre por lo menos un día de descanso dominical o establecido.
Por ejemplo, en una semana de 5 días (lunes a viernes), la jornada diaria ordinaria equivale a aproximadamente 8 horas y 24 minutos.
Si hay un festivo en la semana, ¿cuántas horas se deben trabajar?
En una semana con festivo, se trabajan únicamente las horas correspondientes a los días hábiles del turno asignado. Si el lunes es festivo y su jornada diaria es de 8.4 horas, esa semana la intensidad trabajada será menor, sin que deba "descontarse" sueldo ni obligarse a pagar ese tiempo en los días restantes.