Reforma laboral: esto es lo que se sabe sobre el proyecto
El jueves 16 de marzo sería radicado el proyecto de reforma laboral, el cual traería múltiples cambios para licencias de maternidad, paternidad y contratos.
Noticias RCN
10:02 p. m.
Desde que Gustavo Petro asumió la Presidencia de Colombia en el 2022, anunció que vendrían múltiples reformas para el país. La tributaria ya fue aprobada y sancionada, y la discusión en las últimas semanas viene siendo en torno a las reformas al sistema de salud, así como al sistema laboral de Colombia.
Se espera que el jueves 16 de marzo sea radicada la laboral. Este 13 de marzo se reunió la mesa de concertación del proyecto. Sin embargo, el único acuerdo que lograron fue que los gremios y las centrales obreras entregarán propuestas por separado, para que después, el Ministerio de Trabajo decida que puntos incluirá.
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Sumado a la reforma laboral, el proyecto de reforma pensional también será presentado el jueves 16 de marzo.
Cambios que traería reforma laboral
Licencia de paternidad: el borrador señala que la licencia será de cinco semanas intransferibles desde el momento en que sea aprobado y sancionada por el Gobierno Nacional. Tanto para el padre como para la madre, habrá una licencia remunerada que aumentaría de forma progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en el 2025. Actualmente, la ley señala que el tiempo es de 14 días.
El madre o la madre tendrá además la posibilidad de decidir la forma en que la empresa le dará el tiempo de licencia, es decir, sea por semanas, de forma acumuladas o interrumpida.
Pago de indemnizaciones: cuando haya un despido injustificado, las empresas estarían sujetas a la obligación de indemnizar al empleado.
Sería de la siguiente forma:
- Si trabajó menos de un año tendrá que ser indemnizado por 45 días de salario. Actualmente, esto corresponde a 30 días.
- Si trabajó por más de un año y menos de cinco, recibirá un pago de 15 días adicionales sobre los 45 anteriores por cada uno de los años de servicio.
- Si trabajó más de cinco años y menos de 10, la empresa deberá pagarle 20 días adicionales de salario sobre los 45 días iniciales.
- Si trabajó 10 años, deberá ser remunerado con 40 días adicionales por cada uno de los años de servicio.
Recargo dominical o festivo:
Va del 75% al 100%. Si usted trabaja de lunes a viernes gana $2.000 por hora, el domingo recibirá el mismo valor por hora. La reforma dice además que el horario nocturno iniciará desde las 6:00 p.m. y no desde las 9:00 p.m.
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Contratos laborales:
- Contrato a término fijo: no podrán ser suscritos dentro de la empresa para actividades comerciales. Quienes contratan deberán ser específicos en los motivos por los cuales contrató a término fijo. Si esto no es así, se entenderá que es un contrato a término indefinido.
- Contrato a término indefinido: son aquellos que no se refieren a una labor ocasional o transitoria.
- Contrato de prestación de servicio: las organizaciones del país no podrán usar esta figura para contratar a los trabajadores que ejecutan actividades “permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas”.
- Contrato de servicios temporales: solo se podría recurrir a esta figura a un empleado por razones de labores ocasionales, accidentales o transitorias. O por otro lado, cuando sea necesario suplir la carga del personal en periodos de vacaciones, licencias, incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad.