Reforma pensional: ¿cómo cambiará la estructura del sistema en Colombia?

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La reforma pensional propuesta por el actual Gobierno ha prendido las alertas en todo el país.


Noticias RCN

nov 18 de 2023
07:13 a. m.

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La reforma pensional propuesta por el actual gobierno ha prendido las alertas en todo el país, ya que los expertos y fondos de pensión advierten que Colombia aún no está listo para implementar los nuevos requerimientos.

Esto, principalmente, porque las nuevas obligaciones generarían una sobrecarga en la infraestructura operativa y administrativa por la llegada masiva de nuevos afiliados, para la cual Colpensiones no se encuentra listo ni adecuado.

Pero, ¿qué tanto cambia la reforma pensional la estructura del sistema actual?

Juan Mauricio Joya, gerente senior de Servicios Legales en KPMG Colombia, explica que “con la reforma, se pretende que el sistema pensional colombiano se base en 4 pilares: solidario, semi contributivo, contributivo y voluntario. Estos pilares buscan modificar y sustituir la forma en la que los colombianos se pensionan hoy en día, creando nuevos esquemas y complementando entre sí los que existen actualmente”.

Cada uno de estos, según comenta Joya, va dirigido a diferentes objetivos y personas. Es decir, en el caso del pilar solidario, este irá dirigido a garantizar una renta básica solidaria. El pilar semicontributivo está dirigido a personas que, habiendo cotizado al sistema, no alcanzan a cumplir los requisitos para su pensión.

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El pilar contributivo será para los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones. Y, por último, el pilar de ahorro voluntario estará dirigido a las personas que hagan un ahorro voluntario, con el fin de complementar el monto de su pensión integral de vejez.

¿Cómo puede saber a qué pilar pertenece?

Para el caso del pilar solidario los requisitos son:

  • Tener mínimo 65 años de edad si es hombre y 60 años de edad si es mujer.
  • Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Acreditar residencia en Colombia mínimo 10 años.
  • No tener una pensión.
  • En el pilar semicontributivo se debe tener en cuenta:

Tener mínimo 65 años de edad si es hombre y 60 años de edad si es mujer.

  • Haber contribuido al sistema de Seguridad Social en pensión entre 300 y menos de 1.000 semanas, sean o no elegibles para el pilar solidario.
  • Personas cuyo ingreso sea inferior a 1 smlmv.
  • Personas que realicen aportes BEPS.

Para el pilar contributivo los requisitos son:

Está integrado por todos los afiliados que actúen cotizaciones al sistema general de pensiones.

Comprende dos componentes: prima media y complementario de ahorro individual.

Dentro del componente de prima media están los afiliados que realicen cotizaciones entre 1 smlmv hasta 3 smlmv.

Dentro del componente complementario, quienes realicen aportes que excedan los 3 smlmv hasta los 25 smlmv.

Pilar de ahorro voluntario:

A este pilar no se le aplican las disposiciones comprendidas en el proyecto de la reforma pensional.

¿Cómo saber a quiénes le aplican las modificaciones que se establecen en el proyecto de reforma pensional?

“El proyecto de reforma laboral propone un régimen de transición en su aplicación, de acuerdo con el cual, si usted siendo mujer tiene más de 750 semanas o siendo hombre tiene más de 900 semanas cotizadas, no le serán aplicables las disposiciones contempladas en el proyecto de reforma laboral”, comenta Moya.

¿Habrá algún descuento adicional para contribuir con el fondo de solidaridad pensional?

Es necesario entender que el proyecto de reforma pensional propone cambiar los porcentajes destinados al fondo de solidaridad pensional, por lo cual el porcentaje a aportar será gradual y progresivo y dependerá del IBC de cada trabajador, siendo el porcentaje máximo 3 %.

Adicionalmente, se propone que los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 smlmv y hasta 20 smlmv contribuyan al fondo de solidaridad en un 1 %; y los que devenguen más de 20 smlmv en un 2 %.

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¿Si el afiliado hace parte del régimen de transición previsto en el proyecto de reforma laboral, se puede trasladar de régimen pensional?

Si a la persona no le son aplicables las disposiciones previstas en el proyecto de reforma laboral por cumplir las condiciones para estar dentro del régimen de transición (en caso de que le falte menos de 10 años para tener la edad de pensión), tendrá 2 años a partir de la promulgación de la Ley, para trasladarse de régimen.

¿Cambian los requisitos para obtener una pensión de vejez?

No, los requisitos de edad y semanas en el pilar contributivo se mantienen idénticos. Sin embargo, con la Sentencia C – 197 de 2023 de la Corte Constitucional se estableció que las mujeres deberán cotizar 1.000 semanas para obtener la pensión de vejez.

Esta sentencia fue tenida en cuenta en el proyecto de reforma pensional en donde se establece que, a partir del 1 de enero de 2026, se reducirán de a 50 semanas anuales hasta llegar a las 1.000.

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