Reforma pensional plantea requisitos para acceder a pensión familiar, ¿de qué se trata?

Foto: Pixabay

La reforma entiende la pensión familiar como la suma de los aportes que hacen los cónyuges para recibir una renta integrada de vejez.


Noticias RCN

mar 15 de 2023
05:39 p. m.

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Se conoció el borrador de la reforma pensional que será radicada ante el legislativo el próximo 22 de marzo. El proyecto plantea un sistema de pilares: solidario, semicontributivo y contributivo. El primero de ellos señala que mayores de 65 años recibirán una renta de $223.000.

El segundo busca otorgar un dinero mensual a las personas que no se pudieron pensionar, pero tienen semanas cotizadas en Colpensiones o en un fondo; del tercero, harán parte todos los ciudadanos afiliados al Sistema y funcionará así: Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros SMLMV cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 3 SMLMV.

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Hay otro pilar más: el de ahorro individual y voluntario, en el cual estarán quienes tengan la capacidad para ahorrar.

¿En qué consiste la pensión familiar que plantea la reforma pensional?

Además de estos puntos se plantea un concepto que llama la atención, se trata de la pensión familiar. De acuerdo con el texto, se entiende como aquella que reconoce los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para aportar al sistema.

Los requisitos para acceder a la pensión familiar

Se indica que se accede a esta modalidad de jubilación mediante Colpensiones y cumpliendo unos requisitos específicos: 

  1. Que la pareja pueda certificar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.
  2. La pareja debe acreditar 1.000 semanas cotizadas sumando las de cada uno. 
  3. Si uno de los dos fallece no cambia la cobertura de la prestación.
  4. En caso de que haya un divorcio, la pensión se extinguirá o se dividirá por mitades, con un 50% para cada uno.
  5. Este tipo de pensión no es compatible con cualquier otra renta, a excepción de Beneficios Económicos Periódicos, Beps, o cualquier subsidio.
  6. “En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50 % acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante”, dice el borrador. 
  7. Los cotizantes deben haber sumado a sus 45 años el 25% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, cabe aclarar que esto depende de si es mujer u hombre.
  8. El valor de la pensión familiar no puede exceder un salario mínimo legal mensual vigente.

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