Usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas deberán cumplir con exigente requisito en 2027
A partir del 1 de enero de 2027, las bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia deberán portar una lámina de identificación técnica obligatoria.
Noticias RCN
06:54 a. m.
El auge de la micromovilidad urbana en las principales ciudades de Colombia ha transformado la manera en que miles de ciudadanos se desplazan diariamente hacia sus trabajos y hogares. Sin embargo, el crecimiento acelerado de este parque automotor alternativo también ha traído consigo desafíos complejos en materia de regulación, control vial y seguridad.
Ante este panorama, el Ministerio de Transporte reglamentó las nuevas condiciones para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). La medida establece que, a partir del 1 de enero de 2027, tanto las bicicletas asistidas como las patinetas eléctricas que circulen por el territorio nacional deberán cumplir con estrictas especificaciones técnicas y portar un elemento clave de identificación.
La "cédula" o lámina de identificación técnica obligatoria
La principal novedad de la reglamentación radica en la obligación de instalar una lámina de identificación técnica —popularmente asemejada a una "placa" o cédula del vehículo— tanto en las unidades nuevas que se comercialicen en el país como en aquellas que ya se encuentran rodando por las calles.
Las autoridades han sido enfáticas en señalar que esta identificación no podrá ser un simple adhesivo decorativo o improvisado por el usuario, sino que tendrá que ajustarse rigurosamente a los parámetros técnicos definidos por la cartera de Transporte. La placa o lámina deberá contener datos fundamentales tales como:
- Número de serie o chasis.
- Año de fabricación.
- Potencia nominal del motor.
- Velocidad máxima de construcción.
- Marca, modelo y peso del vehículo
- Clase y categoría.
Para los propietarios de vehículos adquiridos antes de la fecha límite, la normativa contempla que podrán extraer la información requerida directamente del manual de usuario, la factura de compra o los documentos expedidos por el fabricante o importador.
Nuevos límites de velocidad y exigencias de seguridad
Además de la identificación técnica, el marco normativo busca frenar la accidentalidad estableciendo límites claros a la velocidad de circulación según el entorno por el que se desplacen:
En ciclovías y espacios recreativos o deportivos: La velocidad máxima permitida no podrá superar los 25 kilómetros por hora.
En calzadas o carriles mixtos: Los usuarios podrán transitar a una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.
Asimismo, los vehículos deberán contar con componentes óptimos de fábrica o adaptados, tales como sistemas de frenos eficientes, luces delanteras y traseras, direccionales, avisador acústico (claxon), indicadores de batería y velocidad, además de mecanismos limitadores que impidan superar los topes máximos permitidos.
A pesar de estas nuevas obligaciones de control y trazabilidad, el Gobierno recordó que estos vehículos de micromovilidad se mantienen exentos de la exigencia del SOAT y de licencia de conducción, siempre y cuando no excedan los parámetros de potencia y velocidad estipulados por la ley.