Respuestas a las principales dudas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal

Foto: Pixabay

Ante la emergencia sanitaria y económica que vive el país por cuenta del coronavirus, el presidente Iván Duque anunció un paquete de ayudas para los trabajadores.


Noticias RCN

may 20 de 2020
10:42 a. m.

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Una de las medidas que anunció el Gobierno para respaldar a las empresas y sus trabajadores en medio de la crisis causada por el coronavirus, fue implementar un Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Gracias a este plan, las empresas recibirán un 40% correspondiente al salario mínimo por cada empleado, es decir $351.000 pesos, para que de esta manera puedan pagar los salarios de sus trabajadores.

Vea también: Subsidios a nóminas de las empresas se materializan con programa de apoyo al empleo

¿Quiénes pueden acceder al programa?

Personas jurídicas, naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?

  • Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020.
  • Contar con una inscripción al registro mercantil que haya sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  • Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
  • Tener un producto de depósito, por ejemplo, cuenta de ahorros o cuenta corriente en una entidad financiera.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales deberán entregar una copia del Registro Único Tributario (RUT).

¿Cuándo puedo postularme?

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizarán en tres periodos distintos; el primero, desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo; el segundo, desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio; el tercero, desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

Vea también: Estos son los requisitos para acceder al subsidio a la nómina del Gobierno

¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?

Personas naturales que:

  • Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
  • Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

¿Cómo postularme para acceder a este programa?

La empresa deberá presentar los siguientes documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  • La disminución de ingresos.
  • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

Vea también: Giro de subsidio a las nóminas se realizará hasta finales de mayo

¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?

  • Comparando los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
  • Comparando los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

¿Cómo demostrar el número de empleados de mi empresa?

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

Tenga en cuenta los siguientes puntos para que los empleados puedan aplicar a este plan:

  • Los cotizantes deben tener un ingreso base de cotización de por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Los cotizantes debieron haber cotizado el mes completo.
  • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?

Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

Vea también: Gobierno volvió a aplazar la medida de subsidio a la nómina

¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías un crédito de nómina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada.

Los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?

  • El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
  • El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?

Una vez se validen las postulaciones, se realizará la entrega de los recursos a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

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