Implementación del RUI en Colombia: esto pasará con el régimen subsidiado de salud
El nuevo Registro Universal de Ingresos ya entró en operación como instrumento de focalización, pero existe un periodo de transición hasta el 31 de octubre.
Noticias RCN
06:40 p. m.
El Registro Universal de Ingresos (RUI) comenzó una nueva etapa en Colombia como instrumento para clasificar a la población según sus ingresos y orientar la focalización de subsidios, programas y servicios sociales. Su entrada en operación ha generado dudas entre las personas que actualmente reciben beneficios del Estado, especialmente entre quienes están afiliados al régimen subsidiado de salud.
De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el RUI empezó a operar como instrumento único de focalización el 1 de agosto de 2026. Sin embargo, el Gobierno estableció una transición para las personas que ya estaban identificadas o focalizadas mediante el Sisbén al 31 de julio. Para este grupo, el proceso de transición se extiende hasta el 31 de octubre de 2026.
El DNP ha explicado que el RUI es un instrumento de focalización y que corresponde a las entidades responsables de cada programa establecer sus propios criterios de transición, así como las condiciones de ingreso, permanencia y salida.
¿El RUI puede quitar la afiliación al régimen subsidiado?
La respuesta no puede reducirse a que el RUI “quita” o “mantiene” automáticamente la afiliación. La clasificación socioeconómica es un elemento de focalización, pero la decisión sobre cada programa corresponde a la entidad que lo administra. El propio DNP señaló que el cambio de instrumento no significa que los subsidios sean retirados de un día para otro.
Además, el Ministerio de Salud mantiene en su información institucional que el régimen subsidiado está dirigido a las personas sin capacidad de pago para asumir una cotización del régimen contributivo y que la población pobre o vulnerable identificada mediante el sistema de focalización recibe el subsidio correspondiente.
Por esta razón, no es correcto interpretar una letra o un grupo del RUI como si automáticamente determinara la afiliación a una EPS del régimen subsidiado. La clasificación socioeconómica sirve para la focalización, pero deben aplicarse las reglas específicas del sector salud y las disposiciones que adopten las entidades competentes durante la transición.
Otro punto importante es que el RUI no reemplaza completamente la información que ya existe en el sistema social colombiano. El DNP explica que el nuevo registro se construye a partir del Registro Social de Hogares y utiliza información proveniente de distintas fuentes administrativas, entre ellas el Sisbén, la Registraduría, la DIAN y la PILA. De esta manera, el Sisbén evoluciona y continúa siendo una de las fuentes que alimentan el sistema.
¿Qué deben tener en cuenta quienes tienen salud subsidiada?
Para quienes actualmente están afiliados al régimen subsidiado, el aspecto más importante es que la implementación del RUI no equivale por sí sola a una cancelación inmediata de la cobertura en salud. El Gobierno estableció un periodo de transición precisamente para permitir que las entidades ajusten sus procesos, bases de datos y criterios de focalización.
El DNP también indicó que las personas que ya estaban identificadas mediante el Sisbén antes del 31 de julio de 2026 no tienen que realizar una nueva encuesta inmediatamente por la entrada en funcionamiento del RUI. La actualización de la información será gradual y las entidades territoriales deberán informar a los hogares sobre los pasos que correspondan.
La diferencia fundamental frente al modelo anterior está en la forma de obtener y actualizar la información socioeconómica. El RUI busca estimar los ingresos reales de las personas y hogares mediante información administrativa, estimaciones estadísticas y cuando no existan suficientes datos, mecanismos de autodeclaración. El objetivo es contar con una caracterización más actualizada de la situación económica de la población.
Por ahora, el dato concreto para los afiliados es el 31 de octubre de 2026, fecha hasta la cual se extiende el esquema general de transición para quienes ya estaban identificados o focalizados mediante el Sisbén al 31 de julio. Durante este periodo, cada entidad debe implementar su propia hoja de ruta para adaptar sus programas al RUI.
¿Qué pasa si pasó a clasificación D y está en régimen subsidiado de salud?
El grupo D del RUI no debe confundirse automáticamente con la pérdida del régimen subsidiado. En el sistema de salud existe la contribución solidaria como mecanismo para personas del grupo D que no tienen capacidad de asumir la totalidad de una cotización al régimen contributivo.
Sin embargo, la clasificación en el RUI y la afiliación en salud son procesos distintos, por lo que el efecto concreto sobre cada afiliado debe determinarse conforme a las reglas del sistema de salud. Desde el Sisbén lo explicaron así:
La ADRES publica para 2026 tarifas diferenciadas según los subgrupos D del Sisbén IV. Sin embargo, estas tarifas no deben trasladarse automáticamente a alguien que acaba de obtener, por ejemplo, D16 o D21 en una consulta del RUI, porque todavía debe verificarse la regla aplicable al nuevo instrumento. Tampoco es correcto afirmar que todo el grupo D queda fuera del régimen subsidiado. La Contribución Solidaria precisamente funciona dentro de ese régimen para personas que cumplen las condiciones establecidas.