¿Sabía que hay excepciones con las que le pueden embargar la pensión?

Pensiones en Colombia / Foto: Pixabay.

Aunque las pensiones son ingresos inembargables la ley permite la retención judicial en dos casos particulares. ¿Cuáles son?


Noticias RCN

nov 16 de 2022
08:27 p. m.

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Uno de los temas más mediáticos de los últimos meses tiene que ver con el futuro de las pensiones en Colombia, pero más allá de las decisiones que pueda tomar el Gobierno Nacional en los próximos meses con el articulado de la reforma pensional, se debe tener claro en este momento que sí existe un riesgo de embargo para estos ingresos.

Muchos colombianos confían en que este tipo de ingresos son inembargables por tratarse de una prestación social que otorga la ley tras el retiro laboral, sin embargo, hay dos excepciones en las que las deudas podrían embargar su dinero. Pero, ¿cuáles son?

Hay una norma que establece que las pensiones y prestaciones sociales de los colombianos asociadas a estas no se pueden embargar, pero dos casos en concreto sí lo permiten y en Noticias RCN le explicamos cómo y cuándo aplican.

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¿Cuándo pueden embargar una pensión?

La ley contempla dos excepciones, estos casos particulares se presentan con las pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, es decir que, créditos bancarios o deudas similares no figuran como causal de embargo a la prestación social.

Los embargos de estos dos casos concretos aplican tanto para los pensionados del régimen de prima media, es decir, de Colpensiones, así como para los pensionados de los fondos privados.

Aunque sí es posible un embargo por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, no se puede retener toda la mesada, en vista de que el Decreto 994 de 2003 indica que frente al monto de descuento se aplican las mismas normas que para los salarios normales.

Lo que significa que los embargos se dan sobre el valor total de la pensión que se calcula restando los respectivos descuentos de salud y caja de compensación, se podrán hacer efectivos si el pensionado recibe por los menos la mitad del valor de la mesada neta mensual.

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Lo que no le pueden embargar de la pensión

  • Los aportes que realiza una persona a pensiones independientemente de su tipo de afiliación
  • El bono pensional o indemnización sustitutiva de pensión

Sin embargo, los fondos de pensiones voluntarias no tienen estas restricciones puesto que se trata de recursos que son invertidos o ahorrados por decisión propia, lo que figura como un desapego a la normativa tradicional de una prestación social de este tipo.

Teniendo en cuenta cómo funcionan actualmente los embargos a las pensiones de los colombianos, saque cuentas y evite que este tipo de deudas alimentarias y de cooperativas puedan afectar el patrimonio económico que le garantizaría una vejez digna.

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