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Estas son las sanciones que aplica la Dian por presentar tarde la declaración de renta

Foto: Freepik

La Dian aplica sanciones a quienes presenten tarde la declaración de renta. Conozca cómo se calculan las multas y quiénes deben declarar en 2026.


Noticias RCN

jul 29 de 2026
04:15 p. m.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya estableció el calendario para que millones de colombianos presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.

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Este trámite permite reportar información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, inversiones y otros movimientos financieros, y debe realizarse dentro de las fechas asignadas para evitar sanciones económicas.

De acuerdo con el Estatuto Tributario, quienes presenten la declaración después del vencimiento deberán asumir una sanción por extemporaneidad. El monto varía según si la declaración genera o no un impuesto por pagar, por lo que es importante conocer las reglas antes de dejar pasar la fecha límite.

¿Quiénes deben declarar renta en 2026?

Las personas naturales residentes en Colombia deberán presentar la declaración de renta en 2026 si durante el año gravable 2025 cumplieron al menos uno de estos requisitos:

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  • Haber sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025.
  • Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalentes a $224.096.000.
  • Obtener ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.
  • Realizar consumos con tarjeta de crédito por más de $69.719.000.
  • Registrar compras y consumos superiores a 1.400 UVT.
  • Tener consignaciones, depósitos o inversiones financieras que excedan los $69.719.000.
  • Cumplir cualquiera de estas condiciones implica revisar el calendario tributario de la Dian y presentar la declaración dentro del plazo correspondiente.

Estas son las sanciones por presentar tarde la declaración

Si la declaración arroja un impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.

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Esto significa que incluso un atraso de pocos días se cuenta como un mes completo para calcular el valor.

Cuando la declaración no genera impuesto por pagar, la sanción equivale al 0,5 % de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable por cada mes o fracción de demora.

En caso de que el contribuyente no haya registrado ingresos durante ese periodo, el cálculo se hace sobre el 1 % del patrimonio líquido por cada mes o fracción de retraso.

Además, la normativa establece una sanción mínima de 10 UVT, equivalente en 2026 a $524.000, valor que deberá pagarse aunque el cálculo inicial resulte inferior. Por ello, presentar la declaración dentro de las fechas fijadas por la Dian es la mejor manera de evitar costos adicionales y cumplir con las obligaciones tributarias.

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