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¿Se puede parquear carro y moto en el mismo parqueadero en Colombia? Esto dice la ley

Esta práctica se ha vuelto muy común en los conjuntos residenciales.


Noticias RCN

oct 28 de 2026
09:38 p. m.

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El incremento del parque automotor en las principales ciudades de Colombia, sumado a la alta densidad de viviendas en conjuntos residenciales y edificios, ha generado un constante debate entre copropietarios y administraciones: ¿es legal parquear un carro y una moto dentro de una misma plaza de estacionamiento?

La respuesta a este choque de intereses no es del todo simple, pues involucra la interpretación de la Ley 675 de 2001 (Estatuto de Propiedad Horizontal), la delimitación del derecho a la propiedad privada y las normas de convivencia interna en las copropiedades.

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Desde la perspectiva jurídica nacional, no existe un artículo en la Ley 675 de 2001 que prohíba expresamente estacionar dos vehículos —como un automóvil y un ciclomotor o motocicleta— en el mismo espacio asignado, siempre y cuando se cumpla una condición técnica esencial: que el estacionamiento sea de naturaleza privada.

Un parqueadero privado es un bien inmueble delimitado que cuenta con su propia matrícula inmobiliaria y del cual el copropietario es titular único. Bajo el principio general de la propiedad privada, el dueño tiene derecho a usar y disfrutar de su espacio dentro de los límites marcados.

Sin embargo, el marco legal establece tres condiciones infranqueables:

  • Límites de demarcación: Ninguno de los dos vehículos puede sobrepasar las líneas demarcadas del puesto de parqueadero.
  • Uso de zonas comunes: No se permite invadir vías de circulación vehicular, senderos peatonales, zonas verdes ni áreas de manicobra.
  • Afectación a terceros: Los vehículos estacionados no deben obstaculizar la visibilidad, el ingreso ni la maniobra de los parqueaderos vecinos.

A pesar de la aparente libertad que otorga el derecho de propiedad, existe un factor vinculante determinante: el Reglamento de Propiedad Horizontal de cada conjunto residencial.

La misma Ley 675 faculta a la Asamblea General de Copropietarios para regular la convivencia y el uso adecuado de las zonas comunes y de los bienes privados que impacten la seguridad o la estética del conjunto. Si el reglamento interno aprobado por la asamblea establece expresamente la prohibición de ubicar más de un vehículo por plaza de parqueadero, dicha norma es de obligatorio cumplimiento para propietarios y arrendatarios.

En este escenario, si un propietario decide parquease tanto carro como moto contraviniendo el reglamento interno, la administración del edificio o conjunto está plenamente autorizada para iniciar procesos disciplinarios.

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