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¿Se puede cobrar el seguro de vivienda si el dueño murió en el terremoto? Esto es lo que debe saber

Foto: AFP

Conozca lo que debe hacer en estos casos tras la tragedia.


Noticias RCN

ago 15 de 2026
01:52 p. m.

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El devastador terremoto registrado el pasado 10 de agosto en Colombia no solo ha dejado una profunda huella de dolor por las pérdidas humanas, sino también una oleada de incertidumbre sobre el futuro económico y patrimonial de cientos de familias.

En medio de la emergencia, surge una pregunta crucial entre los damnificados: si el inmueble sufrió colapso o daños graves y su propietario titular falleció durante el sismo, ¿la póliza de hogar se anula o la familia mantiene el derecho a cobrar la indemnización?

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La respuesta legal en el país es clara: la familia no pierde el seguro de vivienda. De acuerdo con la normativa comercial colombiana y los lineamientos de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), los derechos del contrato de seguro no se extinguen con la muerte del asegurado, sino que se integran a la masa sucesoral del fallecido para ser entregados a sus herederos legítimos.

Sucesión y crédito hipotecario: ¿Cómo opera la cobertura?

Cuando el titular de una vivienda fallece en el evento telúrico, la indemnización que le habría correspondido en vida pasa a convertirse en un activo del patrimonio a heredar.

Para hacer efectivo el pago, los familiares (cónyuge, compañero permanente, hijos o padres) deben acreditar su calidad de herederos e iniciar el respectivo proceso de sucesión, ya sea por vía notarial o judicial.

En el contexto colombiano, el tipo de seguro determina cómo se distribuyen los recursos:

  • Inmuebles con crédito hipotecario vigente: Por ley, estas propiedades cuentan obligatoriamente con dos coberturas. Primero, el seguro de vida deudores cancela la totalidad del saldo pendiente del crédito con el banco.

Segundo, el seguro de incendio y terremoto cubre los daños físicos de la edificación; en este caso, al no existir saldo deudor, la indemnización total se entrega a los herederos del titular.

  • Pólizas voluntarias de hogar y bienes comunes: Si la vivienda se encontraba en una propiedad horizontal (edificio o conjunto), aplica el seguro obligatorio de bienes comunes que exige la Ley 675 de 2001.

Para pólizas individuales de hogar, la cobertura protegerá la estructura de la vivienda e incluso los contenidos (muebles y enseres), según las condiciones contratadas por el difunto.

Paso a paso para que los herederos reclamen ante la aseguradora

  1. Fasecolda ha hecho un llamado de tranquilidad aclarando que el reporte no exige entregar toda la documentación legal de inmediato. Las aseguradoras han activado protocolos extraordinarios de atención telefónica y digital para radicar el aviso preliminar.
  2. Acreditar el parentesco y el deceso: Presentar el Registro Civil de Defunción del propietario, copia de las cédulas de los reclamantes y las actas de nacimiento o matrimonio que demuestren la calidad de herederos.
  3. Consignar la documentación de la propiedad y pruebas: Adjuntar el certificado de tradición y libertad del inmueble, el número de la póliza (si se tiene) y evidencias del daño, como fotografías, videos o el concepto técnico de habitabilidad emitido por las autoridades de gestión del riesgo.
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