SOAT: ¿se cobrará obligatoriamente así su vehículo no esté en circulación?

Cobro obligatorio del SOAT, Foto: / Pixabay

El ministro de Transporte se mantiene en su posición de cobrar “a las malas” este seguro a todos los propietarios de país.


Noticias RCN

sept 28 de 2022
08:53 p. m.

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La controversia por el posible cobro forzoso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) revivió con las declaraciones del ministro de Transporte, Guillermo Reyes, quien anunció que en los próximos días se conocerán las medidas que adoptará el Gobierno Nacional para disminuir la evasión del pago de este seguro.

El comité Interseccional instalado por Fasecolda tiene como objetivo hacer cumplir el pago del SOAT a todos los propietarios de vehículos no importa si se encuentran o no en circulación. Esto debido a los bajos índices de carros y motocicletas que cuentan con este seguro, una herramienta indispensable para la atención de víctimas en siniestros viales, lo que ha generado una carga al sistema de salud del país.

La problemática radica en que el 47% de los automóviles que circulan en el país y el 60% de las motocicletas no cuentan actualmente con SOAT, además, que las cifras de siniestros viales continúan en aumento, tan solo en 2021, uno de los peores años en materia durante la última década, se registraron 7.238 víctimas mortales y más de 20.000 lesionados en accidentes viales en todo el territorio nacional.

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Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte ha concluido que la evasión del pago del SOAT pone en riesgo la vida de los demás ciudadanos y actores en el sistema vial. Al respecto, la posición del jefe de esa cartera ha sido bastante estricta, lo que ha generado todo tipo de reacciones incluso antes de conocer las medidas.

La única forma en que vamos a poder obligar a ese 50 % que no tiene SOAT en Colombia es por las malas”, fue la polémica frase del ministro durante el reciente Congreso Internacional de Aseguradoras.

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Allí mismo, Reyes le respondió a quienes han cuestionado la validez jurídica para realizar cobros coactivos sin un acto administrativo previo, y defendió su postura asegurando que es legítima bajo el artículo 58 de la Constitución, donde se establece que la propiedad tiene una función social que en el caso de un automotor se traducen en las obligaciones de ley.

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“De ahí que ante su evasión y fraude debemos ser contundentes, dado que cuando se materializa el riesgo de daños a personas en éstos, la atención debe brindarse, generando un costo de atención médica prioritaria que no cuenta con ingreso derivado del pago del seguro (evasión), lo que sumado al fraude, golpea los recursos para la atención de víctimas, generando presiones sobre los recursos de la salud e incrementando el costo de este seguro para quienes cumplen legalmente con la obligación de adquirirlo”, añadió el jefe de cartera.

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