Sueldo de un docente escalafón 7 en Colombia en 2026: Así quedó la escala salarial según el Decreto Ley
Consulte la escala salarial oficial según FECODE, el Decreto Ley 2277 y el valor de la hora extra
Noticias RCN
06:17 p. m.
El reajuste en las asignaciones básicas para el magisterio en Colombia ya está vigente para este 2026. Tras los acuerdos entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el Gobierno Nacional, miles de educadores vinculados a la educación pública buscan confirmar en cuánto quedó su ingreso mensual, especialmente quienes se rigen bajo el antiguo régimen docente.
A continuación, le explicamos detalladamente cuánto gana un docente ubicado en el escalafón 7 en Colombia durante 2026, los decretos que lo regulan y cómo se compone su salario total.
¿Cuánto gana un profesor de escalafón 7 en Colombia este 2026?
De acuerdo con el incremento salarial fijado para el sector oficial, un docente del escalafón 7 en Colombia percibe una asignación básica mensual de $3.217.125 COP en 2026.
Este valor corresponde al sueldo bruto pactado sobre el cual se aplican los descuentos de ley (salud, pensión y fondo de solidaridad) y al que se le suman las bonificaciones aplicables según el tiempo de servicio y la zona geográfica de labor.
- Asignación Básica Mensual: $3.217.125
- Ingreso Promedio con Bonificación Pedagógica: $3.232.157
- Valor de la Hora Extra (Grados 6, 7 y 8): $18.263
¿Qué norma regula a los docentes del escalafón 7?
Es fundamental recordar que la estructura por números (como el escalafón 7) pertenece de forma exclusiva al Decreto Ley 2277 de 1979 (antiguo estatuto docente).
A diferencia del Decreto 1278 de 2002 —que clasifica a los profesores en grados 1, 2 y 3 con letras A, B, C o D—, los educadores del Decreto 2277 ascienden progresivamente del escalafón 1 al 14 conforme acumulan tiempo de experiencia, títulos académicos y créditos de capacitación.
Los educadores pertenecientes al Decreto 2277 que se encuentren en el grado 7 cuentan con estabilidad laboral garantizada bajo dicho régimen y aplican a las nivelaciones salariales acordadas periódicamente en las mesas directivas con FECODE.