CANAL RCN

Dan a conocer nuevas reglas cuando esposa y amante reclaman la misma pensión

La Corte Constitucional fijó reglas claras para la sustitución pensional cuando la esposa y una compañera permanente reclaman la misma pensión.


Noticias RCN

oct 27 de 2026
03:20 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Las reglas del juego para el reconocimiento de la sustitución pensional en Colombia sufrieron un giro clave tras un reciente pronunciamiento judicial. La Corte Constitucional estableció estrictas directrices dirigidas a las administradoras de fondos de pensiones y entidades del Estado sobre cómo deben proceder cuando se presentan dos o más reclamantes —habitualmente la cónyuge (esposa) y una compañera permanente— que alegan derechos simultáneos sobre la pensión de un afiliado o pensionado fallecido.

El alto tribunal determinó que la aparición de una segunda reclamante no faculta a las entidades para suspender de forma arbitraria ni revocar unilateralmente una mesada pensional que ya había sido reconocida a una de las partes, protegiendo así el derecho fundamental al mínimo vital y a la seguridad social.

RELACIONADO

¿A los pensionados les descuentan salud en la prima? Esto aclara la ley

Estas son las reglas que fijó la Corte

Ante disputas legales donde confluyen vínculos matrimoniales y uniones de hecho simultáneas, la jurisprudencia constitucional y los criterios unificados establecen los siguientes parámetros de acción:

  • Las administradoras de pensiones no pueden retirar o quitar un derecho pensional ya asignado sin el consentimiento previo del titular o sin una orden judicial en firme, a menos que se compruebe fehacientemente que el reconocimiento inicial se obtuvo mediante fraude.
  • Si tras haberse otorgado la pensión a una persona (por ejemplo, la esposa) surge una nueva reclamante (compañera permanente) que acredita sumariamente su condición de beneficiaria, la entidad debe ordenar una distribución provisional de la mesada en partes iguales (por mitades).
  • El reparto provisional por partes iguales se mantendrá vigente únicamente de manera temporal, hasta que un juez de la república (de la jurisdicción ordinaria laboral) determine mediante un proceso formal a qué personas les corresponde el derecho definitivo y bajo qué porcentajes proporcionales de convivencia.

El fallo reitera que el simple vínculo matrimonial no excluye de manera automática los derechos de una compañera permanente (o viceversa), por lo que la resolución de fondo de estos casos exige evaluar de forma rigurosa los tiempos reales de convivencia continua y el cumplimiento de los requisitos legales vigentes (como el criterio de convivencia efectiva previa al fallecimiento del causante).

Con esta decisión, las autoridades buscan frenar los traumatismos administrativos que dejaban a los beneficiarios sin ingresos de subsistencia mientras se resolvían disputas familiares complejas en los estrados judiciales.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Síguenos en Google News

Otras noticias