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La obligación que deben tener los conjuntos residenciales ante terremotos

Foto: captura de video Noticias RCN.

La obligación que exige la ley a los conjuntos ante terremotos. ¿Qué dice la ley?


Noticias RCN

ago 13 de 2026
08:30 p. m.

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El terremoto que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto dejó daños en viviendas y conjuntos residenciales de varias regiones. En estos casos, la legislación establece una obligación para las copropiedades relacionada con la protección de sus bienes comunes.

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La medida está contemplada en la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia y establece disposiciones sobre los seguros que deben tener los edificios y conjuntos.

¿Qué seguro deben tener los conjuntos residenciales?

El artículo 15 de la Ley 675 establece que los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal pueden contratar pólizas para cubrir riesgos como incendio y terremoto, con el propósito de garantizar la reconstrucción total de los inmuebles.

Sin embargo, existe una obligación específica. El parágrafo primero de ese artículo señala que deben constituirse pólizas que cubran incendio y terremoto sobre los bienes comunes que sean susceptibles de ser asegurados.

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Esto significa que la protección obligatoria está relacionada con las áreas comunes de la copropiedad. Entre ellas pueden encontrarse elementos y espacios que hacen parte de la estructura y funcionamiento colectivo del conjunto, de acuerdo con las condiciones particulares de cada inmueble y de la póliza contratada.

La existencia del seguro cobra especial importancia después de un movimiento sísmico, debido a que los costos de reparación o reconstrucción de las zonas comunes pueden representar una carga económica considerable para una copropiedad.

¿Quién debe verificar el seguro del conjunto?

La administración de la propiedad horizontal tiene entre sus responsabilidades la conservación y protección de los bienes comunes. Por eso, la gestión relacionada con la póliza hace parte de los asuntos que deben ser atendidos por la copropiedad.

El Consejo de Administración, por su parte, cumple funciones de control y seguimiento sobre la gestión del conjunto. Dentro de ese trabajo está verificar que se atiendan las obligaciones relacionadas con la protección de los bienes comunes.

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En caso de que ocurra un terremoto y se presente un siniestro, la cobertura dependerá de las condiciones establecidas en el contrato de seguro. Aspectos como coberturas, exclusiones, vigencia y valores asegurados determinan qué daños pueden ser atendidos y bajo qué condiciones.

La póliza colectiva tampoco significa que todos los bienes de cada propietario estén necesariamente protegidos. Los dueños pueden contratar seguros adicionales para sus bienes privados y complementar así la protección existente en la copropiedad.

Tras el sismo del 10 de agosto, que tuvo una magnitud de 7,4 y epicentro en San José del Palmar, Chocó, revisar la vigencia y las condiciones de estas pólizas resulta especialmente relevante para las propiedades horizontales que hayan sufrido daños.

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