Confirman tope de embargo de salario para trabajadores en Colombia en 2026: así queda
Conozca hasta cuánto le pueden quitar de su salario en estos casos.
Noticias RCN
06:52 a. m.
El embargo de salario es una de las medidas más temidas por los trabajadores en Colombia, pero también una de las más reguladas para evitar que el deudor quede en una situación de vulnerabilidad extrema. En esencia, se trata de una orden judicial que obliga al empleador a retener una parte del sueldo del trabajador para destinarla al pago de una obligación pendiente.
Sin embargo, no todo el sueldo es "tocable", y las leyes colombianas han establecido blindajes estrictos para proteger lo que se conoce como el mínimo vital.
Históricamente, el Código Sustantivo del Trabajo ha dictado que el salario mínimo es, por regla general, inembargable. Esta protección busca garantizar que cualquier ciudadano cuente con los recursos básicos para su alimentación, vivienda y salud.
No obstante, para quienes devengan más de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), la ley permite el embargo de una parte proporcional. Específicamente, solo se puede embargar hasta la quinta parte (20%) de lo que exceda el salario mínimo.
Tope de embargo de salario para este año 2026
En lo que va del 2026, las autoridades judiciales y laborales han ratificado los topes de embargo, aclarando las dudas surgidas tras el incremento salarial decretado para este año. Con un salario mínimo que para 2026 se fijó inicialmente en $1.750.905, los cálculos de retención han tenido que ajustarse, manteniendo siempre las excepciones legales que permiten superar el límite general del 20%.
A pesar de la protección general del salario, existen dos casos excepcionales y específicos donde la ley es mucho más severa, permitiendo el embargo de hasta el 50% de cualquier salario, incluso si el trabajador solo gana el mínimo:
- Pensiones Alimenticias: Es la prioridad número uno para la justicia colombiana. Si un juez de familia ordena un embargo por incumplimiento en la cuota de alimentos de hijos o cónyuge, puede retener hasta la mitad de los ingresos totales del trabajador.
- Obligaciones con Cooperativas: Las deudas adquiridas con cooperativas legalmente constituidas gozan de una protección especial. Bajo el amparo de la Ley 79 de 1988, estas entidades pueden solicitar el embargo de hasta el 50% del sueldo para saldar créditos pendientes.
Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario base de $3.000.000 y enfrenta una deuda con un banco (deuda civil):
- Se resta el salario mínimo: $3.000.000 - $1.750.905 = $1.249.095 (Excedente).
- Se aplica la quinta parte: $1.249.095 ÷ 5 = $249.819. Este sería el monto máximo a embargar.
En cambio, si la deuda es por alimentos, el juez podría ordenar el descuento de hasta $1.500.000 (el 50% del total), sin importar que se afecte el valor del salario mínimo.
Es fundamental recordar que ningún empleador puede realizar estos descuentos de forma autónoma; siempre debe mediar una orden judicial expresa para que el embargo sea legal y válido.