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Tribunal toma decisión tras demanda que cuestionó la legalidad del pico y placa solidario en Bogotá

Pico y placa solidario en Bogotá. Foto: Secretaría de Movilidad.

Los demandantes consideraron que el pico y placa solidario era un tributo, por lo cual debía ser estipulado por el Concejo de Bogotá y no por el Distrito.


Nicolás Martínez Sánchez

oct 15 de 2026
03:36 p. m.

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El pico y placa solidario es una posibilidad que tienen los conductores en Bogotá para tener un permiso temporal a la hora de utilizar sus vehículos cuando estén en pico y placa.

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Las personas deben pagar el pico y placa solidario para tener el permiso, ya sea mensual, diario o semestral. El trámite se puede realizar a través de la página web de la Secretaría de Movilidad.

¿Qué pedían los demandantes?

El dinero recaudado tiene como objetivo fortalecer el transporte público. Ahora bien, para calcular el precio, se tienen en cuenta cuatro ítems: la duración del permiso, el factor ambiental dependiente del combustible por el modelo y cilindraje, el avalúo comercial del vehículo y el municipio de registro.

Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca llegó una demanda de varias personas que cuestionaron el cobro del pico y placa solidario, argumentando que, al considerarse como “naturaleza tributaria”, debería ser establecido por el Concejo y no exclusivamente por el Distrito.

Por tal motivo, los demandantes solicitaron declarar la nulidad del decreto 749 de 2019 y la resolución 83464 de 2021, documentos que detallan todo lo relacionado con la medida.

“El cobro por el acceso a zonas restringidas tiene naturaleza tributaria y fue regulado por autoridades incompetentes”, expusieron. El Distrito respondió al mencionar que sí tiene las competencias, al señalar que es un precio público, en vez de ser un tributo.

Tribunal respaldó la legalidad del pico y placa solidario

Al final, el tribunal negó las pretensiones y aseguró que la legislación nacional les permite a las autoridades territoriales definir áreas de restricción vehicular junto al respectivo cobro de precios públicos para aquellos que requieran un permiso temporal.

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Entonces, concluyó que el pico y placa solidario no es tributo, debido a que no aplica para todos los conductores de carros. Se cobra solamente a aquellos que solicitan el permiso, por lo que no es competencia del Congreso o Concejo, sino que hace parte de las facultades y competencias del Distrito.

“Las autoridades distritales actuaron dentro de sus competencias y que el pago exigido para acceder voluntariamente al permiso constituye un precio público y no un tributo”, enfatizó.

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