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Ciclistas tienen prohibido transitar por estas vías en Colombia: esta es la multa por incumplir

Vías ciclistas

Conozca todas las vías por las que los biciusuarios tienen prohibido transitar.


Noticias RCN

abr 08 de 2025
05:41 p. m.

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La bicicleta se ha consolidado como un medio de transporte sostenible y saludable en Colombia, especialmente en las grandes ciudades. Sin embargo, es crucial que los ciclistas conozcan y respeten las normas de tránsito para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de las vías.

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Una de las infracciones más comunes, y que conlleva sanciones económicas, es transitar por zonas prohibidas.

Vías por las que están prohibido transitar en bicicleta

El Código Nacional de Tránsito Terrestre es claro al respecto: los ciclistas no pueden circular por andenes, aceras, puentes peatonales y demás lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones.

Estas áreas están diseñadas para la seguridad de los caminantes, y la presencia de bicicletas puede generar accidentes y conflictos.

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Además de los espacios peatonales, existen otras vías donde la circulación de bicicletas está restringida por motivos de seguridad y flujo vehicular.

Una de ellas son las vías de alta velocidad como autopistas y arterias principales. Estas vías están diseñadas para el tránsito rápido de vehículos automotores y la presencia de bicicletas puede ser peligrosa debido a la diferencia de velocidad.

Además, también está prohibido circular en los carriles exclusivos para el transporte público colectivo (SITP o Transmilenio): Estos carriles están destinados a agilizar el transporte público y su uso por parte de bicicletas interrumpe el flujo y puede ocasionar accidentes.

Por otro lado, las vías férreas y zonas de protección y seguridad son otras áreas que presentan riesgos evidentes para los ciclistas debido al tránsito de trenes y a las condiciones del terreno.

Multa por transitar en estas zonas prohibidas

La sanción por no respetar estas normas de tránsito es una multa que equivale a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales, en 2025, equivalen a $189.800.

Además de la sanción económica, las autoridades de tránsito pueden proceder a la inmovilización de la bicicleta en caso de reincidencia. La primera vez, la bicicleta será inmovilizada por cinco días, la segunda vez por veinte días y la tercera vez por cuarenta días.

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