CANAL RCN

Esto deben pagarle por trabajar este viernes 7 de agosto: así se calcula el recargo

Calcules cuánto deben pagarle por trabajar en la jornada festiva en el país.


Noticias RCN

ago 06 de 2026
09:29 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El 7 de agosto, día en que se conmemora la Batalla de Boyacá, es uno de los festivos oficiales del calendario colombiano. Laborar durante esta jornada otorga el derecho a recibir un pago adicional según lo establecido en la normativa laboral vigente.

Tras la entrada en vigor del incremento gradual de la reforma laboral, desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajar en domingos y festivos ascendió oficialmente al 90 %.

RELACIONADO

Más empresas recurren al factoring para enfrentar el aumento de los retrasos en los pagos

Si su empresa le solicitó trabajar este viernes, conozca cómo debe liquidarse su jornada y qué valor debe ver reflejado en su comprobante de pago.

¿De cuánto es el recargo por trabajar un festivo en Colombia?

De acuerdo con la ley aplicable para este 2026, el trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Esto significa que, sumando el día de descanso que ya está cubierto en su sueldo mensual más el recargo por haberlo trabajado, un empleado que labore el 7 de agosto tiene derecho a recibir el 190 % del valor de su jornada normal (es decir, su hora habitual multiplicada por 1,90).

Paso a paso: ¿cómo calcular su pago de forma sencilla?

Para saber cuánto le deben pagar por ese festivo, solo debe realizar este cálculo básico. En primer lugar, saque el valor de su hora normal dividiendo su salario mensual básico entre el total de horas contratadas al mes (por ejemplo, 210 o 220 horas, según la jornada laboral de su empresa).

Luego, aplique el recargo del 90 % multiplicando el valor de su hora normal por 1,90, lo cual le dará el valor de cada hora laborada durante el festivo.

RELACIONADO

¿Es legal que le cobren un recargo por pagar con tarjeta en Colombia? Esto dice la ley

Finalmente, calcule el total del día multiplicando ese valor de la hora festiva por el número total de horas que trabaje durante el viernes 7 de agosto.

Ejemplo práctico con números reales

Imagine un trabajador que gana el salario mínimo de $ 1.750.905 pesos al mes, tiene un contrato de 210 horas mensuales y labora 8 horas el viernes 7 de agosto:

  • Valor de la hora normal: Se divide $ 1.750.905 entre 210 horas, lo que da $ 8.337,64 pesos.
  • Valor de la hora festiva (al 90 %): Se toman los $ 8.337,64 pesos y se multiplican por 1,90, lo que da $ 15.841,52 pesos por hora festiva.
  • Pago total por las 8 horas: Se multiplican los $ 15.841,52 pesos por las 8 horas trabajadas. El total a recibir por ese día es de $ 126.732 pesos.

¿Tiene derecho a un día de descanso compensatorio?

El Código Sustancial del Trabajo contempla dos opciones según la frecuencia con la que trabaje los festivos:

Si trabaja festivos de forma ocasional (hasta dos domingos o festivos en el mes): Puede elegir entre recibir el pago del recargo del 90 % en dinero o tomar un día de descanso compensatorio remunerado entre semana.

Si trabaja festivos de forma habitual (tres o más en el mes): Tiene derecho tanto al pago del recargo en dinero como a un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Verifique su desprendible de pago al final del periodo bajo el concepto de "Recargo Festivo (90%)" para confirmar que la empresa le liquide el monto correcto estipulado para este 2026.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Síguenos en Google News

Otras noticias