CIDH ordena medidas de protección para Jineth Bedoya y su madre

Foto: AFP.

El tribunal internacional expidió una resolución, en la que ordena al Estado colombiano adoptar unas medidas provisionales para la periodista.


Noticias RCN

mar 24 de 2021
01:35 p. m.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó una resolución este miércoles, en donde le ordena al Estado colombiano activar medidas de protección provisionales para la periodista Jineth Bedoya y para su madre.

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El documento de seis páginas hace referencia al caso de tortura, secuestro y violación del que fue víctima la comunicadora y del que el tribunal internacional adelanta una investigación.

Detalles de las medidas de protección

A continuación, los seis puntos clave de la resolución expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

  1. Requerir al Estado de Colombia que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, presuntas víctimas dentro del presente caso ante la Corte, de conformidad con los Considerandos 3 a 12 de la presente resolución.
  2. Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución.
  3. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1, a más tardar el 9 de abril de 2021.
  4. Requerir a las representantes de las presuntas víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.
  5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
  6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de las beneficiarias.

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