¿Conoce la visa de beneficiario?: así puede solicitar a su familiar desde el extranjero
La Cancillería detalla cómo es el proceso para hacer la solicitud. Aquí todos los requisitos.
Noticias RCN
05:50 p. m.
Con el caso de la colombiana Paula Durán, quien atravesó por todo un proceso para solicitar a sus dos padres a través de una visa humanitaria porque padece una enfermedad terminal, algunos se han llegado a preguntar cuáles son las alternativas para hacer un proceso similar a través de la Cancillería de Colombia.
La entidad detalla que los colombianos que se encuentren en territorio norteamericano pueden hacer una solicitud del permiso humanitario para personas fuera de Estados Unidos, pero para esto se debe presentar y justificar la razón humanitaria urgente o de interés público para permanecer temporalmente en territorio extranjero.
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El ciudadano colombiano que resida fuera del país tendrá que hacer la solicitud ante algún consulado, describiendo la causa de urgencia, la información de la persona o familiar, las justificaciones médicas o de gravedad que se vinculen al proceso. Posteriormente, la Cancillería o Ministerio del Exterior de la nación en la que se efectúe el trámite informara sobre la validez de la petición.
¿Hay otra alternativa?
Los connacionales que se encuentren fuera del país y estén interesados en realizar un proceso similar podrán hacerlo por medio de la 'visa de beneficiario', la cual consiste en un permiso que se otorga a los dependientes económicos que hacen parte de la familia del titular principal.
La visa puede ser entregada en calidad de: cónyuge o compañero permanente, padres e hijos menores de veinticinco años (25) años o hijos mayores que tengan una discapacidad que les impida valerse por sí mismo.
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¿Quién puede solicitar una visa de beneficiario?
Para realizar dicho trámite, el dependiente del titular principal de las siguientes visas: Visa Tipo M; Visa Tipo R y Visa RES, tendrá que presentar igualmente una justificación que demuestre la necesidad de pedir a un familiar o cónyuge.
También, la Cancillería indica que existe la opción de efectuar el proceso con la 'Visa Tipo V', siempre y cuando se asocie con las siguientes actividades: Cubrimiento periodístico, prestar servicios temporales a persona natural o jurídica, transferencia intracorporativa y a un oficial de gobierno extranjero o representante comercial de gobierno extranjero.
¿Cuáles son los requisitos?
De acuerdo con el Ministerio del Exterior, además de los requisitos generales que se requieren para pedir cualquier tipo de las anteriores visas, el beneficiario deberá presentar ante la Cancillería:
- Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
- Copia Auténtica del acta o registro civil que demuestre el parentesco, vínculo familiar o marital con el titular principal.
- Carta de solicitud de visa para el beneficiario firmada por el titular principal en la que declare: dependencia y responsabilidad económica por los gastos de viaje y de estadía del beneficiario en el territorio nacional.