España suspenderá el ingreso de colombianos a partir del 27 de julio

Según la información la medida establecida para mantener la salud pública, no acoge a los ciudadanos de procedencia española ni a sus familiares.


Noticias RCN

jul 27 de 2021
12:23 a. m.

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El Consulado General de España de la ciudad de Bogotá, anunció que desde el martes 27 de julio se restringirá el ingreso de viajeros colombianos al país ibérico. La medida regirá hasta el 9 de agosto.

"Se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19", indica el consulado en su página de internet.

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La medida fue establecida para mantener la salud pública, sin embargo, no acoge a los ciudadanos de procedencia española ni a sus familiares extranjeros como cónyuges o parejas permanentes, según la información.

El consulado explica que los cónyuges extranjeros de ciudadanos españoles deben certificar el vínculo familiar, mediante un certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español o mediante un acta de matrimonio apostillada.

De igual manera, los ciudadanos extranjeros residentes en España y países de la Unión Europea quedan exentos de la restricción. Lo mismo para los titulares de visas de duración extensa como: "expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países".

Además, determinó que las excepciones serán acreditadas cuando los viajeros lleguen a España, por parte de un funcionario de inmigración, que tendrá la última decisión sobre el ingreso del viajero.

Algunas excepciones a la medida interpuesta son:

  • Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
  • Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  • Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
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