¿Qué es la Carta Democrática Interamericana que activó la OEA en Venezuela?

Esta es la primera vez que el documento se invoca para enrutar un gobierno en curso, como ocurre en Venezuela.


Noticias RCN

may 31 de 2016
12:12 p. m.

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Tras el anuncio hecho por Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), de que este martes se activó la Carta Democrática del organismo para Venezuela, en lo que se convirtió en un paso sin precedentes que abre un proceso que puede llevar a la suspensión del país del ente, muchos se preguntan en qué consiste este proceso.
Según el mismo Almagro el fin de la activación es "solicitar la convocatoria de un Consejo Permanente de los Estados miembros entre el 10 y el 20 de junio de 2016", un procedimiento que "deberá atender a la alteración del orden constitucional y cómo la misma afecta gravemente el orden democrático" de Venezuela.
Almagro se convierte así en el primer titular de la OEA en activar la Carta a un Estado miembro contra la voluntad de su Gobierno y lo hace amparándose en el artículo 20, que autoriza al secretario general o a cualquier Estado miembro a pedir la convocatoria inmediata del Consejo Permanente cuando en un país de la organización "se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático".
El titular de la OEA "sustenta" su afirmación de que esa "alteración" existe en Venezuela "en las denuncias formuladas a la Secretaría General por la Asamblea Nacional de Venezuela", de mayoría opositora, y por sus propias conclusiones explicadas exhaustivamente en este largo informe que él mismo ha elaborado.
"La Secretaría General de la OEA considera que la crisis institucional de Venezuela demanda cambios inmediatos en las acciones del Poder Ejecutivo (...) a riesgo de caer en forma inmediata en una situación de ilegitimidad", afirma en el documento.
"La continuidad de las violaciones de la Constitución, especialmente en lo que se refiere a equilibrio de poderes, funcionamiento e integración del Poder Judicial, violaciones de derechos humanos, procedimiento para el referendo revocatorio y su falta de capacidad de respuesta respecto a la grave crisis humanitaria que vive el país lo cual afecta al pleno goce de los derechos sociales de la población", añade.
"Todo ello implica que la responsabilidad de la comunidad hemisférica es asumir el compromiso de seguir adelante con el procedimiento del artículo 20 de una manera progresiva y gradual que no descarte ninguna hipótesis de resolución, ni las más constructivas ni las más severas", concluye.
¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
La Carta nació el 11 de septiembre de 2001, justo cuando Estados Unidos era víctima del peor ataque terrorista de su historia. La finalidad de este documento, que se firmó en Perú, fue la crear las bases de defensa de la democracia de la región porque, como reza el artículo 1 de la misma “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.
Por este motivo, todos los países miembros que suscribieron ese acuerdo en Lima en el año 2001 están en capacidad de invocar las vías de recuperación de la democracia establecidas en los artículos 17 al 20.
La Carta define los "elementos esenciales" de la democracia representativa, entre ellos el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, elecciones libres y periódicas a través del voto universal, pluralidad de partidos políticos y la separación de los poderes públicos.
Justamente es el artículo 20 el que Almagro emplea para justificar su determinación. 
“En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”, dije ese párrafo en específico. 
Sin embargo, la mayor parte de las acciones previstas requieren el “consentimiento del gobierno del país afectado”, que es a lo que se aferra Caracas para rechazar cualquier aplicación del documento a Venezuela.
Pero el mismo artículo 20 prevé una excepción “en caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”. En esa circunstancia, “cualquier Estado miembro, o el secretario general” —Almagro en este caso— puede convocar una reunión inmediata de la OEA “para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que considere conveniente”.
Esta cláusula es la que puede utilizar Almagro para decidir actuar conforme a la Carta en el caso de Venezuela, tal como le pide la oposición.
Aunque hay varios precedentes de invocación de la Carta en los últimos tres lustros, esta sería la primera vez que se aplica sin la petición o consentimiento expreso del Gobierno legítimo, que es lo que molesta a Venezuela. Caso aparte fue el de Honduras en 2009, ya que allí se adoptaron las medidas tras concluirse que lo sucedido contra el ejecutivo de Manuel Zelaya era un golpe de Estado y que el gobierno instalado no era el legítimo.
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