Acuerdos excepcionales y el régimen de competencia
Carlos Arboleda, Asociado Senior del área de Antitrust & Competition de Baker Mckenzie
El pasado 20 de marzo, la autoridad australiana de defensa de la competencia y el consumidor autorizó a los mayores distribuidores de gasolina del país a realizar un acuerdo para compartir información confidencial. La autoridad anunció días antes una investigación contra Ampol, BP, Mobil Oil y Viva Energy, quienes representan más del 85% del mercado de gasolina en el país, por una presunta cartelización. Sin embargo, esta decisión permite que tanto estas compañías como el Instituto Australiano de Petróleo puedan realizar intercambios de información con el fin de prevenir y aliviar situaciones de escasez ante la coyuntura en Oriente Medio.
La australiana es la primera autoridad en aprobar un acuerdo con base en la situación excepcional del petróleo, aunque tanto las autoridades europeas como canadiense se encuentran monitoreando la situación para identificar conductas que podrían generar violaciones de las normas de libre competencia.
Colombia no es ajena a este tipo de casos. Los acuerdos anticompetitivos, conocidos más frecuentemente como carteles, son la conducta más grave, y por tanto la más severamente sancionada bajo las normas de competencia. Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de presentar ante la SIC acuerdos que, a pesar de ser anticompetitivos, son excepcionalmente aprobados bajo estrictas condiciones al ser necesarios para la estabilidad de un sector básico de la economía.
Para ser aprobados, los acuerdos deben indicar las empresas que participan, el objeto y condiciones aplicables, la duración, las normas específicas que se pretenden exceptuar, y la justificación del acuerdo con base en su necesidad para la defensa del sector. Para analizar este último, la SIC analiza las actividades específicas, el porcentaje del PIB que han representado durante los 2 años anteriores, el número de empleos generados y su representatividad, así como la interdependencia con otros sectores.
Estos acuerdos habían sido muy poco frecuentes. Sólo dos habían sido autorizados por la SIC, ambos en 2012. El primero vinculó a ciertos productores del sector textil, autorizando la compra conjunta de hilo texturado. El segundo cubrió a productores de insumos para la construcción frente a la venta de sus productos al Ministerio de Vivienda, en el marco del programa de construcción de viviendas de interés social prioritario.
Esta figura de los acuerdos excepcionales volvió a tomar relevancia el año pasado, cuando la SIC autorizó dos nuevos acuerdos después de más de una década desde la aprobación de los acuerdos antes mencionados.
En junio, la SIC autorizó a nueve EPS intervenidas la negociación conjunta y directa de medicamentos con agentes farmacéuticos. El acuerdo buscó aumentar el poder de negociación de las EPS al agregar sus compras independientes por un término de 1 año desde la firma del primer contrato.
En agosto, la SIC aprobó un acuerdo en el sector del arroz para la fijación de un precio mínimo de compra de arroz paddy verde, con vigencia limitada hasta el 30 de octubre de 2025. En la decisión, la SIC fue clara en que el acuerdo cobijaba a quienes expresamente se hicieran parte, y sus condiciones no serían exigibles a quienes no quisieran adherir al mismo.
Aunque se ha tratado de una figura poco utilizada, son mecanismos que pueden resultar útiles para hacer frente a situaciones coyunturales que requieren que, de forma excepcional, se permitan ciertas acciones que en condiciones normales supondrían una violación de las normas de competencia.