Cambió el régimen de daños del derecho de autor, derechos conexos y medidas tecnológicas de protección
Por: Julián Ruiz, Asociado senior de Propiedad Intelectual de Baker McKenzie
Colombia dio un paso decisivo en la protección de los derechos de autor, los derechos conexos y las medidas tecnológicas de protección. Luego de más de siete años de espera, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema de indemnizaciones preestablecidas previsto en la Ley 1915 de 2018.
Mediante el Decreto 370 de 2026, el Ministerio del Interior determinó los montos y parámetros que debe considerar el juez a la hora de fijar la indemnización en un proceso civil por infracción a derechos de autor, derechos conexos o medidas tecnológicas de protección.
Con la expedición de este Decreto, el titular de un derecho infringido podrá escoger entre acogerse al sistema tradicional de responsabilidad civil —en el cual debe probar la infracción, el daño y su cuantificación— o al sistema de indemnizaciones preestablecidas, en el que bastará con demostrar la infracción.
De acuerdo con esta reglamentación, quien vulnere un derecho de autor o un derecho conexo podrá ser condenado a pagar entre 10 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por cada obra o prestación protegida. Este monto podrá incrementarse hasta 100 SMMLV cuando se demuestre dolo, mala fe o reincidencia, o reducirse a un rango entre 1 y 10 SMMLV cuando existan motivos razonables para creer que el infractor consideraba que su actividad no constituía una infracción.
El juez determinará el monto específico dentro de estos rangos, valorando las pruebas que obren en el proceso. Por ello, será clave aportar evidencia relacionada con la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos vulnerados, el grado de reconocimiento de la obra o prestación en el mercado, el alcance geográfico del uso no autorizado, entre otros factores que permitan dimensionar la gravedad de la conducta.
El Decreto también regula los montos de indemnización aplicables en casos de elusión de medidas tecnológicas de protección.
Estos pueden variar entre 6 y 20 SMMLV, o entre 10 y 50 SMMLV, según el tipo de acto elusivo. Dichos montos igualmente podrán incrementarse hasta 100 SMMLV en casos de dolo, mala fe o reincidencia, o reducirse a un rango entre 1 y 6 SMMLV cuando se demuestre que quien eludió la medida creía actuar amparado por una de las excepciones de responsabilidad previstas en la Ley 1915 de 2018.
En todo caso, el sistema de indemnización preestablecida tendrá un tope máximo de 500 SMMLV cuando en una misma demanda se reclamen múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios.
Finalmente, el Decreto establece que, cuando el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora, el monto a pagar —incluso bajo el sistema de indemnización preestablecida— no podrá exceder las tarifas pactadas en los contratos correspondientes o en acuerdos de casos similares. Aun cuando se demuestre dolo, mala fe o reincidencia, el tope máximo indemnizable será el previsto en el respectivo reglamento de tarifas.