La CAN aclara reglas para proteger la propiedad industrial
Andrés Ramírez – Asociado del área de Propiedad Intelectual de Baker McKensey
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) concluyó que Colombia ha venido aplicando incorrectamente un criterio clave sobre medidas cautelares en propiedad industrial. Este reciente desarrollo es una buena noticia para empresarios y dueños de marcas y patentes, pues puede significar que la protección de sus derechos ahora sea más sencilla y predecible.
Antes de que la CAN emitiera este dictamen, era usual que quienes buscaban proteger su propiedad industrial en Colombia (marcas, patentes, entre otros) se toparan con un obstáculo procedimental. La normativa supranacional aplicable sí establece un mecanismo claro para obtener medidas cautelares (órdenes judiciales rápidas para frenar una infracción mientras se decide de fondo del caso). Sin embargo, algunos jueces han estado exigiendo requisitos adicionales que esta norma no contempla. El resultado fue una mayor dificultad para acceder a una protección temprana.
El conflicto surgió porque las normas en propiedad industrial para Colombia son supranacionales y tienen aplicación preferente, pero al mismo tiempo existen normas nacionales que regulan temas relacionables. Lo que se debatía era si debían aplicarse ambas normas o si debía prevalecer únicamente la supranacional.
En la práctica, esto significaba que a veces no bastaba con probar que el derecho existía y que estaba siendo infringido, sino que el titular debía convencer al juez de que la medida era necesaria, efectiva y proporcional. Estos requisitos adicionales, no contemplados en la norma supranacional, podían entorpecer y dificultar el trámite. Lo más gravoso era la incertidumbre de si el juez iba a exigir los criterios de ambas normas o sólo los de una.
Por ejemplo, una medida cautelar bien fundamentada podía ser rechazada sólo porque el juez consideraba que el titular del derecho se había tardado en actuar, y concluía que el caso no era tan urgente para el interesado como para ameritar la protección provisional. Un empresario podía invertir meses reuniendo pruebas y estructurando un caso sólido, para finalmente recibir una negativa basada en una apreciación subjetiva sobre la urgencia del asunto.
Ese panorama acaba de cambiar. La Secretaría General de la CAN aclaró el debate y concluyó que los jueces nacionales no pueden elevar la vara más allá de lo que la norma supranacional establece. Esto se debe a que dicha norma es de aplicación preferente y sólo puede ser complementada por la norma nacional cuando existan vacíos. En otras palabras, si la regla superior ya definió las condiciones, no es válido exigir requisitos adicionales establecidos por una regla inferior.
¿Esto por qué es relevante para usted, empresario? Porque las reglas de juego vuelven a ser claras y predecibles. La CAN reafirmó que, para obtener una medida cautelar, basta con demostrar tres requisitos básicos: que quien demanda tiene derecho a hacerlo, que existe un derecho de propiedad industrial vigente y que hay indicios razonables de infracción. Nada más.
Para quienes compiten en mercados donde la innovación o la marca son su activo más valioso, el mensaje es contundente: el sistema vuelve a ofrecer una herramienta eficaz para proteger su derecho frente a quienes intentan infringirlo.
En un contexto en el que atraer inversión y mantener la confianza del mercado es fundamental, esta decisión envía una señal positiva y ofrece mayor tranquilidad a la hora de hacer valer los derechos de propiedad industrial.