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La ejecución de acuerdos bajo la Convención de Singapur

Por: Mariana Tique Álvarez, asociada del área de Resolución de Conflictos de Baker McKenzie Bogotá


Baker McKenzie
oct 05 de 2026 11:38 a. m.
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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación (Convención de Singapur) entró en vigor en Colombia el pasado 12 de septiembre de 2026.

Debido a su reciente entrada en vigor, el país enfrenta una suerte de incertidumbre procesal: aunque la Convención obliga a los Estados Parte a permitir la ejecución e invocación de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, deja en manos de cada Estado Parte la definición de los mecanismos procesales concretos para hacerlo efectivo. En Colombia, esta remisión genera interrogantes sobre cuál es la vía procesal idónea para la ejecución de dichos acuerdos.

A la fecha no se ha radicado ni aprobado ningún proyecto de ley específico que regule el procedimiento de ejecución previsto en la Convención de Singapur en Colombia. Sin embargo, vale la pena preguntarse si la Convención de Singapur requiere de una vía autónoma de ejecución, o si los mecanismos preexistentes en el derecho colombiano para la ejecución de obligaciones son aplicables y suficientes.

¿Por qué es importante la Convención de Singapur?

La Convención de Singapur es un tratado multilateral que ofrece un marco uniforme y eficiente para la ejecución e invocación de acuerdos de transacción internacionales resultantes de procesos de mediación. Esta Convención se aplica a los acuerdos de transacción de carácter internacional que surgen de una mediación y que son celebrados por las partes para resolver una controversia comercial.

La Convención busca promover el desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas mediante un régimen común para el reconocimiento y ejecución de acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, aceptable para Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos.

Con ello, los acuerdos que anteriormente podrían requerir de un proceso declarativo para su posterior ejecución hoy cuentan con un marco jurídico internacional que favorece su reconocimiento y ejecución expedita, reduciendo las barreras procesales para su exigibilidad transfronteriza.

¿Actualmente es posible ejecutar un acuerdo de transacción internacional resultante de una mediación en el marco de la Convención?

Si bien en Colombia no se ha expedido una regulación que precise la forma en que debe hacerse uso de la Convención, nuestra legislación interna prevé, por un lado, un Estatuto de Conciliación robusto con principios que buscan mejorar el acceso a la justicia a través de la promoción y el uso de métodos alternativos de solución de conflictos —justo como lo pretende la Convención— y, por otro, la posibilidad de ejecutar acuerdos claros, expresos y exigibles a través de un proceso ejecutivo.

En consecuencia, la ausencia de una regulación específica no debería impedir la efectividad de la Convención en Colombia, por lo menos para los acuerdos que cumplan las anteriores características. Por el contrario, las herramientas procesales existentes permitirían sostener que los acuerdos de transacción referidos en la Convención pueden encontrar mecanismos de ejecución dentro del ordenamiento jurídico colombiano, aun cuando persistan interrogantes sobre la autoridad competente y el trámite aplicable.

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