¿Eclipse u ocaso de la PGN?
La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental no solo para el derecho disciplinario, sino también para la Procuraduría General de la Nación (PGN).
Hace pocas horas, la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental no solo para el derecho disciplinario, sino también para la Procuraduría General de la Nación (PGN). En la nota de prensa que pergeña las líneas gruesas de la decisión despuntan en coherencia la postura del Alto Tribunal sobre dos aspectos fundamentalmente.
El primero consiste en reiterar que el bloque de constitucionalidad determina el control de convencionalidad y no al contrario. Es decir, que el Pacto de San José y los fallos de la Corte Interamericana no están por encima de la Constitución, sino que se adhieren a ella como criterio hermenéutico, de tal modo que entre ambos ordenamientos jurídicos debe existir armonía. Y el segundo atiende a la reiteración de la postura, según la cual, la PGN sí tiene competencia para investigar y juzgar a los elegidos popularmente, de manera que puede restringir sus derechos políticos.
Sin embargo, la Corte armonizó los preceptos convencionales con las competencias y diseño constitucional sobre el poder disciplinario contra los elegidos popularmente, ponderando que las sanciones administrativas de destitución, inhabilidad y suspensión que imponga la PGN contra los elegidos popularmente, no se podrán ejecutar hasta tanto un juez administrativo revise en proceso judicial si la sanción es legal o no.
De esta forma, la Corte, por un lado, cumple con el principio de jurisdiccionalidad que echó de menos el sistema interamericano, y, por el otro, mantiene el diseño institucional fijado por el constituyente para controlar a los servidores públicos escogidos democráticamente en cabeza de la PGN.
Evidentemente, la solución que la Corte dio a tan espinoso asunto es producto de su coherencia y sensatez. No obstante, subyacen a la decisión algunas realidades que pueden eclipsar o incluso comprometer la labor de la PGN en su misión de
enderezar la conducta de los servidores públicos para bien de la sociedad. En efecto, con la nueva fórmula en la que los jueces administrativos tendrán la última palabra en los temas disciplinarios, tal situación innegablemente eclipsará a la PGN, por cuanto sus sanciones no se ejecutarán de manera inmediata, como tradicionalmente venía ocurriendo.
Pero, esta sombra, se puede agudizar aún más si tenemos en cuenta la congestión en la jurisdicción contenciosa administrativa que puede derivar en la inefectividad o demora en la ejecución de las sanciones contra los elegidos popularmente, que desluzca y haga inocuo el poder disciplinario de la PGN, al punto de llevarlo a su ocaso.
Si hay algo que demanda la sociedad es la prontitud de la justicia. De nada sirve que los servidores públicos sean sancionados si, a pesar de la sanción, la sociedad los siga viendo en el ejercicio de sus funciones. Ese desaliento de la sociedad puede llevar a la PGN al escenario indeseable de aumentar el cuestionamiento de su existencia como poder disciplinario.
Por eso es importante que la PGN, así como los demás actores en el derecho disciplinario, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Estado, el gobierno nacional y la academia, aprovechen la exhortación que la Corte hizo al Congreso de la República para adoptar un estatuto especial de los servidores de elección popular. Es necesario que el poder disciplinario no pierda la efectividad que la ha caracterizado. Esperemos que la cuestión planteada en el título de este escrito no se resuelva en eclipse u ocaso de la PGN, sino, más bien, en una nueva luz que le dé el brillo que merece este órgano de control visualizado por el Libertador como el gran poder moral del Estado.
Presidente de la Asociación colombiana de derecho disciplinario