El caso Urrutia, lo moral, lo ético y lo lícito
La eterna discusión de lo ilegal y lo inmoral y lo antiético no vale la pena en este caso, porque la defensa siempre será de modo subjetivo.
En estos días se discute si los actos de la exministra Urrutia fueron indelicados, inmorales o ilícitos, a propósito del trino con el que la Presidencia anunció su destitución. Se tiene información pública que daría cuenta de que la exministra firmó más de doscientos contratos con posterioridad a tener conocimiento de que sería retirada del cargo.
Este hecho por sí solo es quizás por fuera de la ética, pero no es ilícito y mal podría alegarse esta condición de reproche penal, pues si bien es cierto es “indelicado” que deje comprometida la contratación de la entidad, según dicen, hasta diciembre de 2023, no se puede negar el hecho de que se es ministro y se responde por el cargo hasta el último día, es decir, que así como las responsabilidades no cesan de manera anticipada en virtud del anuncio de la dejación del cargo, igualmente no se restringe la facultad inherente al mismo, entre otras, la de contratar.
Dicho lo anterior, hay que pasar al otro hecho significativo de conocimiento público. Firmar varios contratos con el mismo objeto puede resultar inmoral, si es que ese único objeto se refiere a la misma tarea imposible de realizar de manera plural, pues la verdad es que existen circunstancias en que el objeto contractual puede ser idéntico y en la práctica se refiere a la misma actividad susceptible de ser realizada en varias situaciones del mismo contexto, con lo cual la revisión debe estar orientada a la línea moral más que a la legal, sin que ello signifique que la procuraduría no pueda y deba revisar estas situaciones y establecer si se da un hallazgo que permita suponer la iniciación de un proceso disciplinario.
Entre lo inmoral y lo ético la exministra Urrutia puede ser objeto de censura y crítica que permite toda suerte de especulaciones y de posiciones críticas a favor y en contra, todo ello sin tener una determinación legal de responsabilidad. La eterna discusión de lo ilegal y lo inmoral y lo antiético no vale la pena en este caso, porque la defensa siempre será de modo subjetivo y la valoración estará sujeta a condiciones de carácter político y hasta de sesgo discriminatorio.
Donde no debe quedar duda es en el caso del cumplimiento de los requisitos legales para contratar y el acatamiento de las normas que para tal efecto deben observarse por parte de los servidores públicos a la hora de disponer del presupuesto público de una entidad.
En este caso la condición es más objetiva y adquiere relevancia el aspecto subjetivo como determinante del factor doloso, cuando de manera apresurada se firman contratos sin el lleno de los requisitos legales, y a última hora, es decir, a sabiendas de que se dejará el cargo, se procede a su perfeccionamiento con la firma o la orden de que así se haga. En ese orden, lo criticable se desmarca de lo ético y lo moral, para convertirse en un factor de carácter legal que permita establecer la responsabilidad
Es indiscutible que un funcionario lo es hasta el último día de su cargo, pero así también, lo esperado es que actúe con ética y con moral hasta el momento del retiro. Cuando se habla de lo esperado y lo debido, se incluye claramente que lo haga desde la legalidad, porque si sus actos se alejan de uno u otro concepto, es decir, en torno a los dos primeros, habrá posibilidad de posiciones encontradas, pero si se trata de la legalidad, la discusión moral y ética sobra y se debe trasladar al campo penal y disciplinario, que solo puede estar sujeto a los preceptos constitucionales que funcionalmente dejan en cabeza de los órganos competentes el establecimiento de la responsabilidad y para ello el ejercicio de la acción penal y la disciplinaria.
La información pública señala que se firmaron contratos por más de veintiún mil millones de pesos y que la oficina de “transparencia” de la presidencia refiere “hallazgos”, es decir, irregularidades en varios de esos contratos. El código penal en el artículo 410 tipifica como delito la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos, indicando que “el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión..” , de tal suerte que la condición objetiva es menos compleja de demostrar o establecer, pero al verificar el requisito subjetivo, será de gran importancia considerar que se hayan firmado tal cantidad de contratos, por un valor tan importante, en cuestión de horas y estando sobre aviso de que cesaría en sus funciones como ministra.
La presidencia deberá promover la investigación penal y disciplinaria si es que tiene conocimiento de que se realizaron actos irregulares o, como los llama el presidente, “indelicados”, pues eso es lo que le corresponde y obliga conforme a la ley so pena de incurrir en una omisión, de tal manera que el tema no se puede quedar en una discusión de lo moral y lo ético, sino que debe abordarse desde lo penal y lo disciplinario por los órganos competentes, es decir, la procuraduría y la fiscalía que cerrarán la discusión sobre lo lícito.
@NavarreteJuanF
Penalista, procesalista y docente universitario