Protesta pacífica vs. vandalismo

Ese es un debate que no debería existir, porque son términos opuestos o cuando menos distintos.


Juan Francisco Navarrete
nov 06 de 2022 06:05 a. m.
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El amparo constitucional y el tratamiento legal de la protesta dejan este concepto en un nivel de legitimidad que riñe con cualquier acto que tenga descripción en el Código Penal.

La Corte Constitucional se ha ocupado de pronunciarse en varias ocasiones sobre la protesta como un mecanismo de raigambre constitucional que le otorga al pueblo el derecho a reclamar, exigir y promover cambios a nivel institucional. Especialmente a propósito de la sentencia STC 7641 de 2020 el gobierno de entonces se vio obligado a expedir el Decreto 003 de 2021, que en términos generales regula la Protesta pacífica sobre la base del “dialogo y la mediación” como actividad preeminente en cabeza del Estado, a quien se le impone la obligación de protegerla y garantizarla como derecho. Pero por obvias razones estamos refiriéndonos a la protesta que de manera pacífica busca el cambio, el reconocimiento o la atención del Estado en temas concretos, una actividad bien intencionada que parte de la base de la inconformidad y el reclamo que, se insiste, busca llamar la atención sobre la injusticia, la responsabilidad y la falta de diligencia del Estado.

Dicho esto, queda claro que nada tiene que ver la protesta con los actos de vandalismo, que no es otra cosa que actividades que encuentran amparo y descripción en la normativa penal y que por tanto tienen como consecuencia sanciones y penas producto del procesamiento ante la justicia que se puede traducir en años de cárcel. El código penal en sus tipos ampliados y las reformas que se han hecho a propósito del uso inadecuado de la violencia y el daño en el marco de las protestas, en una actividad normativa prolifera, tipifica conductas relacionadas con los actos vandálicos que afectan el patrimonio económico, la seguridad pública y otros bienes jurídicos que gozan de protección legal y constitucional. 

De esta forma, obstruir las vías con la utilización de medios ilícitos, el daño en bien ajeno agravado cuando se trata de bienes de uso público, la afectación de la integridad física de particulares y de servidores públicos y el incendio, entre otros, pueden ser delitos que signifiquen una condena para quienes resulten con algún grado de autoría o participación en eso hechos, todos en grado de dolo y excepcionalmente en condición de simple culpa, con lo que se deslegitima la protesta y al confundirla con el vandalismo se pierde esa garantía constitucional y democrática de  protestar, elevar de manera contundente y legitima e irreverente, que no vandálica, los reclamos sociales para lograr un mejor Estado. 

@NavarreteJuanF
Penalista, procesalista y docente universitario

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