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Corte ratifica que en estos tres escenarios las EPS deberán prestar el servicio de cuidador

Foto: Freepik

En las tutelas revisadas por la corte, las familias de dos pacientes, de 18 y 98 años, señalaban que su derecho a la salud, vida y vida digna se vio vulnerado al negar el servicio.


Noticias RCN

abr 21 de 2026
12:45 p. m.

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La Corte Constitucional ratificó los tres escenarios en los que las EPS deberían prestar el servicio de cuidador a sus pacientes, tras revisar dos acciones de tutela interpuestas por las familias de Ana y Alicia:

“Ana de 18 años, quien es cuidada por su madre, y Alicia de 98 años, a quien la cuidan sus hijos de la tercera edad, sufren de múltiples enfermedades y dependen totalmente de sus cuidadores para realizar sus actividades básicas. Ambas cuentan con una calificación de B3 en el Sisbén, lo que corresponde a la categoría de pobreza moderada”.

En las acciones de tutela, las familias de ambas pacientes advierten que solicitaron el servicio de cuidador a su EPS, pero recibieron un “no” como respuesta, debido a que el servicio no “estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)”.

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La respuesta de la Corte:

La Sala Séptima de Revisión determinó que la respuesta de las EPS, en ambos casos, desconocía los derechos a la salud, la vida y la vida digna de sus pacientes. Por tanto, ordenó conceder el servicio de cuidador a Ana, y “una valoración interdisciplinaria e integral, con un enfoque técnico y socioeconómico, que permita determinar la idoneidad del entorno familiar de cuidado, así como la real capacidad física y financiera del núcleo familiar para asumir dicha labor” en el caso de Alicia.

La Corte marcó un precedente al determinar que “el juez constitucional y las EPS deben valorar el impacto del servicio de cuidado en la salud, en el bienestar y en la vida digna del cuidador. La valoración no puede limitarse a verificar la simple existencia de miembros del núcleo familiar que puedan brindar los cuidados, sino que se deben examinar los impactos de las labores de cuidado en los cuidadores”.

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¿En qué casos debería prestarse el servicio de cuidador desde las EPS?

Según la Corte, el juez debe otorgar el servicio de cuidador desde las EPS en casos excepcionales en los que se tenga certeza de que el paciente lo necesita, su núcleo familiar no esté en capacidad de atenderlo y la vida, salud y bienestar de su cuidador se vea gravemente impactada.

Además, la Corte “precisó que el principio de solidaridad es el fundamento para prestar el servicio de cuidador, así como que existen dos niveles de solidaridad. El primero corresponde a la obligación moral y afectiva de la familia de prestar asistencia y cuidado a sus miembros más cercanos. El segundo se encuentra en cabeza del Estado y suple la ausencia o la incapacidad de los familiares de asumir el cuidado”.

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