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Adiós a la cuota moderadora: Gobierno De la Espriella otorga beneficio a estos pacientes

FOTO: Presidencia | Diseñado por Magnific

La medida tendrá una vigencia de 12 meses y beneficiará a afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado que cumplan los requisitos establecidos.


Noticias RCN

sept 24 de 2026
06:47 a. m.

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El Gobierno de Abelardo de la Espriella estableció una exención temporal de cuotas moderadoras y copagos en salud para las personas que fueron reconocidas oficialmente como damnificadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. La disposición quedó establecida en el Decreto 1415 de 2026.

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La medida está dirigida a reducir las barreras económicas que podrían dificultar el acceso a servicios de salud de los hogares afectados por la emergencia. El decreto contempla que la exención opere durante un periodo determinado y bajo condiciones específicas de identificación y afiliación al sistema.

¿Quiénes pueden acceder a la exención de cuota moderadora?

El beneficio no aplica automáticamente a todas las personas afectadas por el sismo. Para acceder a la exención, el ciudadano debe haber sido reconocido oficialmente como damnificado y estar registrado en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Además, la afiliación de la persona debe estar validada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La disposición contempla tanto a los ciudadanos afiliados al régimen contributivo como a quienes pertenecen al régimen subsidiado.

Los trabajadores independientes también tendrán un alivio temporal. Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, podrán beneficiarse de la reducción de intereses de mora sobre sus aportes a seguridad social y parafiscales, sin que esto elimine la obligación de pagar los aportes correspondientes.

¿Cuánto tiempo no tendrán que pagar cuotas moderadoras y copagos?

De acuerdo con el Decreto 1415 de 2026, la exención tendrá una vigencia de 12 meses. Durante ese periodo, los beneficiarios que cumplan las condiciones estarán exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos asociados con los servicios y tecnologías en salud que requieran.

La medida también tiene alcance nacional en cuanto al lugar donde puede utilizarse el beneficio. Esto significa que la atención no tendrá que recibirse necesariamente en el territorio donde ocurrió la afectación, siempre que el ciudadano cumpla las condiciones establecidas en el decreto.

Durante los 12 meses de aplicación, las entidades responsables tampoco podrán condicionar la prestación de servicios de salud, las autorizaciones o la entrega de tecnologías en salud al pago de cuotas moderadoras o copagos por parte de los damnificados cobijados por la disposición.

Asimismo, los valores correspondientes a servicios prestados durante el periodo de vigencia de la exención no podrán cobrarse posteriormente a los beneficiarios. El decreto también establece que estos valores no podrán ser trasladados a los prestadores o proveedores de los servicios de salud.

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