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Decisión clave de la Corte Constitucional sobre el cuidado de una persona: esto le ordenó a una EPS

Foto: diseñada por Magnific.

El alto tribunal estudió la tutela de un hombre que quedó con sobrecarga por cuidar a su esposa en condición de discapacidad.


Nicolás Martínez Sánchez

jul 10 de 2026
03:56 p. m.

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A la Corte Constitucional llegó el caso de Gladys, una adulta mayor de 64 años que tiene una discapacidad física y cognitiva. Por su condición, necesita apoyo constante.

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Su cuidado ha sido responsabilidad de la familia en torno a bañarla, proporcionarle comida, suministrarle los medicamentos, cambiar su postura y evitar que se caiga o tenga movimientos involuntarios.

El caso de Gladys: la tutela que cambió todo

En febrero de 2025, la Secretaría de Salud de Cali le hizo una valoración médica y concluyó que Gladys tenía un porcentaje de discapacidad del 98.13 % reflejado en demencia frontotemporal, Alzheimer, esquizofrenia y epilepsia focal sintomática.

“La agenciada depende totalmente del apoyo de terceros para realizar todas sus actividades de la vida diaria”, mencionó el alto tribunal al indicar que ella se encuentra postrada en una silla cama.

Su principal cuidador es su esposo Luis, quien tiene dolores lumbares, hipertensión, hipotiroidismo y altos niveles de estrés. Teniendo en cuenta esta situación, aseguró que no podía seguir encargado de la totalidad del cuidado, por lo que pidió una visita domiciliaria del equipo de trabajo social de la EPS Sanitas.

La entidad señaló que el esposo presenta signos de sobrecarga y, si bien también estaba el apoyo de una hija llamada Lina (quien quedó con consecuencias en su salud mental por estas actividades); esto no era suficiente para brindarles las garantías suficientes a Gladys en el cuidado.

“Si la carga compromete su salud y descanso, la EPS debe responder”

Al ser un cuidado todo el día, no hay tiempo de descanso, esparcimiento y autocuidado. Por ende, estaba afectando a Luis y Lina.

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Entonces, el 18 de marzo de 2025, se le hizo una petición a la EPS para la asignación de un cuidador permanente. Sin embargo, esto no se dio, dado que la entidad argumentó que el servicio estaba disponible solamente por fallo de tutela (puntual o taxativo) y con la autorización de Mipres recobrante.

Luis interpuso una tutela y la Corte Constitucional concluyó que, si bien la familia es la primera en asumir el cuidado, cuando hay condiciones que superan la capacidad, quien debe actuar es la EPS.

Por lo tanto, la EPS debía proporcionar un servicio de cuidador a tiempo parcial para aliviar la carga de los familiares. También le ordenó valoraciones para conocer si se necesitaban otros servicios, como enfermería y la construcción de un plan de capacitación.

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