Los tratamientos y medicamentos que no pagará el Estado: ya son más de 100 servicios
La Resolución 000695 de 2026 oficializa nuevas restricciones para servicios sin evidencia científica o con fines cosméticos en el sistema de salud.
Noticias RCN
04:18 p. m.
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 000695 del 16 de abril de 2026. Este acto administrativo actualiza el listado de servicios y tecnologías en salud que no serán financiados con recursos públicos (UPC).
La medida responde al mandato de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), que busca garantizar la sostenibilidad del sistema mediante la exclusión de procedimientos experimentales, cosméticos o aquellos que carecen de efectividad clínica comprobada.
Según el documento oficial, la decisión se fundamenta en los análisis realizados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y la participación de 475 representantes de diversos sectores en 25 departamentos del país. La transparencia del proceso se garantizó mediante la plataforma Mi Vox Pópuli, donde se publicaron las actas y estudios pertinentes.
Tecnologías añadidas a la lista de exclusiones y ajustes técnicos
En esta fase de actualización, se incorporan formalmente tres nuevas tecnologías al listado de exclusiones, sumándose a las 114 ya existentes. Entre los insumos analizados en las fases previas (2023-2025) se incluyeron la diacereína, el minoxidil y las incrustaciones metálicas para restauración dental.
Por otro lado, la aplicación de plasma rico en plaquetas en el sistema osteomuscular fue retirada de esta fase de exclusión inmediata, ya que el Ministerio determinó que requiere estudios adicionales para concluir con certeza sobre su seguridad y eficacia clínica.
Un cambio técnico relevante en la Resolución es la eliminación del código CIE-10 R298. El Ministerio identificó que este código se utilizaba de forma inadecuada para justificar el diagnóstico de "dolor neuropático", lo que generaba interpretaciones erróneas en la prescripción de analgésicos combinados.
Los tratamientos y medicamentos excluidos
1. Las 3 Nuevas Exclusiones:
- Diacereína: Medicamento utilizado habitualmente para la artrosis.
- Minoxidil (tópico): Excluido específicamente para el tratamiento de la alopecia androgénica.
- Restauración dental mediante incrustación metálica: Procedimientos de odontología rehabilitadora con metales.
2. Procedimientos Estéticos y Cosméticos (Bloque mayoritario)
Históricamente, estos procedimientos han sido excluidos por no tener fines terapéuticos o funcionales.
- Cirugías faciales: Rinoplastia estética, blefaroplastia (párpados), ritidectomía (lifting), mentoplastia, otoplastia (orejas).
- Cirugías corporales: Liposucción (en todas sus formas), lipectomía, mamoplastia de aumento, gluteoplastia, abdominoplastia estética.
- Tratamientos capilares: Implante de cabello, tratamientos para la calvicie (salvo condiciones médicas específicas no cosméticas).
- Varios: Rejuvenecimiento vaginal, eliminación de tatuajes, corrección de estrías y cicatrices estéticas.
3. Medicamentos y Combinaciones Específicas
La resolución hace énfasis en medicamentos que, aunque son legales, no se financian para ciertos diagnósticos (especialmente dolor neuropático):
- Combinaciones con Acetaminofén: Acetaminofén + Codeína y Acetaminofén + Hidrocodona.
- Analgésicos y otros: Buprenorfina, Diazepam (en usos no autorizados), Erlotinib (si no hay mutación específica), Infliximab e Interferón (para patologías sin evidencia clara).
4. Terapias Alternativas y sin Evidencia Científica
Servicios que no han superado el filtro técnico-científico del IETS:
- Terapias: Ozonoterapia, Delfinoterapia, Equinoterapia, Aromaterapia.
- Psicoterapia: Métodos tipo "psicomagia" o similares sin base clínica.
- Otros: Terapia Tomatis, cámaras hiperbáricas (para fines no autorizados), estimulación magnética transcraneal (en ciertos diagnósticos).
5. Tecnologías en Salud Reproductiva
- Infertilidad: Fecundación in vitro (FIV), inseminación artificial, criopreservación de óvulos o esperma.
- Disfunción sexual: Alargamiento de pene, prótesis peneanas con fines estéticos o no funcionales.
6. Productos de Consumo y Aseo Personal
Artículos que, por ley, deben ser cubiertos por el usuario:
- Aseo: Pañitos húmedos, papel higiénico, toallas higiénicas, gel antibacterial, jabones cosméticos.
- Cuidado: Bloqueadores solares (salvo prescripción médica por patología), cremas hidratantes, repelentes, edulcorantes, sustitutos de sal
- Nutrición: Alimentos envasados, dietas de moda (ej. sin gluten para personas no celíacas) y suplementos vitamínicos sin respaldo de deficiencia clínica.